La Ley Federal de Igualdad en Vivienda prohíbe el discrimen.
San Juan, Puerto Rico | 5 de noviembre de 2025

Raza, color de piel, nacionalidad, religión, sexo, discapacidad y situación familiar no puede ser considerado como elementos discriminatorios cuando se vende o se alquila una propiedad. De sospechar que alguna persona le discrimino por cualquiera de dichas razones usted tiene derecho a presentar una querella contra esa persona en el Departamento de Vivienda o Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD por sus siglas en ingles).
El discrimen por raza puede surgir hacia cualquier grupo racial. Por color de piel no se puede confundir con raza ya que puede haber diferentes colores de piel en una misma raza. Sobre nacionalidad aplica sobre procedencia de país o su descendencia. Sobre la religión, no se puede demostrar preferencia o preguntar sobre afiliación religiosa. Relacionado al sexo tiene que haber equidad entre sexos. En el tema de discapacidad se refiere apersonas con impedimentos físicos o mentales que limiten sustancialmente una o más de las actividades importantes de la vida. La situación familiar, una sola persona es considera una familia y el conjunto que compone la familia no puede ser elemento a considerar al momento de evaluar un prospecto para alquilar o comprar.
No se puede requerir diferentes requerimientos a diferentes personas, tiene que haber uniformidad en el proceso de evaluación de prospectos.
Existen algunas excepciones como entre otras: comunidades diseñadas y aprobadas para personas mayores de 62 años si la vivienda se ofrece dentro de un programa estatal o federal que el secretario del HUD determine que está diseñado y manejado específicamente para ayudar a personas de edad avanzada. Los clubes privados y/o instituciones religiosas que desarrollen urbanizaciones o condóminos para sus feligreses y/o socios que no se utilicen para propósitos comerciales.
Solo se puede tomar determinaciones adversas si la persona no tiene forma de pagar la vivienda y/o mal crédito.